The Dominican Republic Stock Exchange

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The Dominican Republic Stock Exchange Essay, Research Paper

La Bolsa de Valores: Conceptos

En nuestro idioma y en nuestros medios, existen palabras que son sencillamente eso, la expresi?n de una idea precisa, y existen otros tipos de palabras que nos hacen pensar en una implicaci?n m?s all? de lo que realmente expresa esa palabra.

As? en el mundo actual cuando decimos invertir en algo pensamos en un resultado final, que es el lucro, o para ponerlo m?s claro sacar el mayor rendimiento de nuestro dinero a trav?s de esa inversi?n.

Ahora bien, si se nos ocurre decir vamos a especular con tal o cual cosa inmediatamente hay una connotaci?n que implica que vamos a tomar un riesgo, y en la mayor?a de los casos se toma esta palabra con un sentido totalmente negativo.

Si buscamos estas palabras en un diccionario encontraremos que tienen algo de similitud. La definici?n de Invertir es: comerciar, traficar, procurar provecho o ganancia.

Especular se define como: operaci?n comercial que se practica con mercader?as, valores, o efectos p?blicos con la idea de obtener lucro.

El inversionista que acude a la Bolsa de Valores, se puede catalogar como un especulador, la gran diferencia es que es un especulador racional, porque tiene el poder de estudiar y decidir cu?l ser?a su mejor inversi?n y para eso hay muchas opciones.

En la Bolsa de Valores las inversiones se hacen a trav?s de muchos tipos diferentes de instrumentos, que el ingenio, y la inteligencia del hombro ha ideado, y los cuales dependiendo de las culturas de los diferentes pa?ses en donde operan las Bolsas de Valores, se adecuan a las leyes y normas regulativas de cada naci?n.

As? se puede encontrar instrumentos de alto riesgo, mediano riesgo y bajo riesgo. El especulador racional que invierte en la Bolsa tiene la oportunidad de analizar estos riesgos y decidir qu? tipo de inversi?n desea realizar.

?Qu? es una Bolsa de Valores?

La forma m?s simple posible en que se puede definir la Bolsa de Valores es la siguiente: lugar donde se re?nen ofertantes y demandantes de los t?tulos de valores para poner en venta y/o comprar t?tulos de valores.

Los t?tulos de valores son las acciones que representan el capital de una empresa; las obligaciones que representan instrumentos de deuda a largo plazo de una empresa; y cualquier otro tipo de instrumento o t?tulos que se emiten para ser comercializados en la Bolsa de Valores.

En nuestro pa?s la Bolsa de Valores de Santo Domingo Inc. no es nada diferente a la definici?n que se ha dado de lo que es una Bolsa de Valores. En el primer piso de la C?mara de Comercio del Distrito Nacional, existe un sal?n denominado con el nombre de Piso o Sal?n de Negociaciones que no es m?s que el lugar donde los intermediarios (Agentes de Bolsa) en representaci?n de sus clientes (Inversionistas) se re?nen cada mi?rcoles a ofertar los T?tulos de Valores, que posteriormente otro agente comprar? en nombre de su cliente, para cumplir con la esencia reguladora de todo mercado, la ley de la oferta y demanda.

Estos Agentes de Bolsa son parte del personal que labora en los Puestos de Bolsa. En la Rep?blica Dominicana el Puesto de Bolsa es la persona jur?dica, beneficiada con la concesi?n de la comercializaci?n de valores en la Bolsa de Valores de Santo Domingo, Inc.

(BVSD).

Una de las caracter?sticas principales de una Bolsa de Valores es la alta liquidez que poseen los instrumentos que se negocian en la misma.

Este es el mayor atractivo para los inversionistas, quienes se acercan a los Puestos de Bolsa para:

 Sacar un mayor provecho de sus ahorros a trav?s de inversiones.

 Comprar t?tulos valores para vender una vez suba de precio y obtener una ganancia.

Controlar compa??as que cotizan sus acciones en bolsa.

Estos inversionistas a la vez, se puede clasificar en:

 Demandantes de Capital:

Instituciones P?blicas: Gobierno, Ayuntamiento, Banco Central, Empresa Gubernamentales.

Instituciones Privadas: en busca de financiamiento para nuevos proyectos de expansi?n.

 Ofertantes de Capitales:

Empresas o Inversionistas privados que desean invertir sus sobrantes de liquidez con v?as de mayor rentabilidad.

La meta principal es lograr la mayor rentabilidad al menor riesgo relativo, pero debemos acordarnos que “a mayor rentabilidad, mayor riesgo”. Ahora bien, un inversionista racional, conforma su propia cartera de inversi?n, y asesorado por su agente de bolsa, puede escoger instrumentos diferentes, con riesgos diferentes, para lograr un balance en el retorno de su inversi?n.

Esto no quiere decir que cuando un inversionista se juega el todo realizando una fuerte inversi?n en un instrumento con un alto riesgo, no sea racional, todo es parte de la especulaci?n a la que se refer?a al principio, y cada cual tiene el poder de especular en la medida en que se sienta seguro de la cantidad de riesgo que est? dispuesto a tomar.

Bolsa de Valores de Santo Domingo, Inc.

Historia

La Bolsa de Valores de Santo Domingo, Inc. es una instituci?n financiera sin fines de lucro, creada por decreto presidencial No. 544-88, del 25 de noviembre de 1988, y que nace bajo los auspicios de la C?mara de Comercio y Producci?n del Distrito Nacional.

El objetivo principal de la BSVD, es la creaci?n de un mercado secundario organizado que promueve y facilite el flujo del ahorro hacia la inversi?n a trav?s de la comercializaci?n de T?tulos de Valores.

A principio de los a?os 80, surge un grupo de personas que con el inter?s de promover la creaci?n de un mercado de bolsa de valores y espec?ficamente de una Bolsa de Valores, empiezan a reunirse regularmente y a estudiar las posibilidades del surgimiento de este tipo de entidad en nuestro pa?s.

Este grupo denominado Comit? Gestor de la Bolsa de Valores de Santo Domingo y fue formado por los se?ores Ricardo Valdez Albizu, H?ctor Rizek, Luis Sabater, Ramon Mena, Winston Marrero, Frederic Eman-Zad?, Otto Montero y Rosendo Alvarez III.

Como resultado el Comit? Gestor enfoca sus esfuerzos bajo la sombrilla institucional de la C?mara de Comercio y Producci?n.

En septiembre de 1988, el Comit? Gestor firma los Estatutos Constitutivos de la Bolsa de Valores de Santo Domingo, Inc. y solicitan al Poder Ejecutivo la incorporaci?n de la misma como instituci?n de fines de lucro.

En octubre de ese mismo a?o el Poder Ejecutivo emite el decreto e inmediatamente posterior a esto, la C?mara de Comercio y Producci?n designa al Consejo de Directores de la BVSD.

En 1989 se elaboran los Reglamentos Estatutarios de la BVSD con la ayuda del Sr. Robert Bishop, Ex Vicepresidente de la New York Stock Exchange.

Durante el per?odo de 1990 hasta 1999 la BVSD se reuni? peri?dicamente para estudiar e interpretar los reglamentos y someterlos a consultores jur?dicos para adecuarlos a las leyes del pa?s, as? mismo durante el per?odo el Consejo se encarga de planificar y mejorar el surgimiento f?sico de nuestra Bolsa de Valores.

El 14 de Marzo del a?o 2000, el Congreso Nacional de la Rep?blica Dominicana aprob? la ley que promueve y regula el mercado de valores, con la ayuda del Banco Central de la Rep?blica Dominicana.

Objetivos y Prop?sitos

a) Proporcionar facilidades para que sus miembros puedan realizar convenientemente sus transacciones comerciales.

b) Ejercer las funciones de una Bolsa de Valores tal como, el fomento de la emisi?n de valores burs?tiles y la inversi?n en las mismas por parte del p?blico, y llevar a cada una de las actividades de una Bolsa que legalmente puedan ser ejercidos al amparo de una ley, sus estatutos y reglamentos.

c) Reglamentar y mantener formado un mercado burs?til t?cnicamente avanzado y organizado, el cual ofrezca a los inversionistas y al p?blico en general, condiciones de seguridad.

d) Vigilar el estricto cumplimiento por parte de sus ?rganos, autoridades e integrantes de las disposiciones legales y de sus estatutos y reglamentos, creando un mecanismo para una cotizaci?n efectiva de valores inscritos.

e) Hacer un registro de las compa??as y t?tulos de valores aprobados para cotizaci?n.

f) Otorgar concesi?n de comercializaci?n a los puestos de bolsas y autorizar el ejercicio de corredores de bolsa.

g) Proporcionar y mantener a disposici?n del p?blico informaci?n pertinente sobre valores inscritos en la Bolsa de Valores de Santo Domingo, Inc.

Relaciones Institucionales Locales e Internacionales

Instituciones Universitarias

A mediados de 1991, con el fin de promover un nivel de capacitaci?n y formaci?n de todas aquellas personas involucradas directa o indirectamente en la actividad burs?til, la Bolsa de Valores de Santo Domingo, Inc. (BSVD) firma acuerdos con la Pontificia Universidad Cat?lica Madre y Maestra (PUCMM) y la Universidad Iberoamericana (UNIBE) para que estas, con autorizaci?n de la BSVD, se encarguen de ejecutar los programas de capacitaci?n en cumplimiento a los requisitos establecidos por la BSVD.

Con estos fines en Julio de 1991 ambas universidades abren sus puertas para ofrecer los primeros cursos de capacitaci?n burs?til.

Banco Central

Los Estatutos Constitutivos, de la BVSD, en su cap?tulo 4, p?rrafo 2, contempla que un miembro del Banco Central de la Rep?blica Dominicana, forme parte del Consejo de Directores de la Bolsa.

El objetivo de esta disposici?n es el de que las autoridades monetarias tengan informaci?n de primera fuente y se mantenga una transparencia total de las actividades de la Bolsa.

En vista de que la Bolsa de Valores es una instituci?n auxiliar del Sistema Financiero, su colaboraci?n con el Banco Central es de suma importancia, en el sentido de que la colocaci?n de Certificados de Participaci?n y otros instrumentos emitidos por ?sta instituci?n, a trav?s de la Bolsa, ayudar?a a restaurar la confianza perdida por los inversionistas, para invertir en t?tulos emitidos por el Estado, creando as? las bases para el financiamiento del Sector P?blico.

Internacionales

El 28 de Noviembre de 1992, la Bolsa de Valores de Santo Domingo Inc. y la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. firman un Convenio de Asistencia T?cnica e Intercambio de Informaci?n.

La importancia de la apertura mundial hacia nuevos mercados, la competencia y el intercambio de informaci?n nos obligan a ponernos a la altura de otras bolsas y a abrir relaciones con Latinoam?rica para formar parte del sistema burs?til de nuestro continente geogr?fico.

A la fecha se recibi? ayuda de la Bolsa Nacional de Valores de Costa Rica, qui?n sirviera de modelo para el desarrollo de nuestra Bolsa de Valores en raz?n de que las preferencias de los inversionistas y la de los ofertantes son muy similares a las de nuestro pa?s. Cabe notar que a?n en Mayo pasado, esta bolsa comercializaba en instrumentos de Renta Fija (que caracterizan nuestra actividad burs?til) la suma de US$ 15 millones diarios. De estos 15 millones de d?lares s?lo un 1% se comercializa en acciones.

Proyecto de Ley de Mercado de Valores, Elaborado por el Banco Central de la Rep?blica Dominicana

Para la elaboraci?n del Anteproyecto de Ley de Mercado de Valores, el equipo de trabajo del Banco Central, estudi? y analiz? las legislaciones de valores de varios pa?ses Latinoamericanos, tales como Chile, Costa Rica, Argentina, Per?, Ecuador, y Venezuela, as? como la de Espa?a. Adem?s se tomaron como base las disposiciones emanadas del Consejo Interamericano de Autoridades Reguladoras de Valores (CIARV), como forma de que dicho proyecto pudiera ser insertado en un contexto internacional, en el que priman los conceptos de globalizaci?n y apertura de mercados.

Las siguientes consideraciones se tuvieron para que el Congreso Nacional del pa?s aprobara dicha ley:

 Es deber del Estado fomentar el ahorro interno como fuente id?nea de financiamiento a la inversi?n, a fin de impulsar el desarrollo econ?mico de la naci?n.

 Era necesario eficientizar la canalizaci?n de recursos de forma tal, que se propicie el financiamiento de largo plazo y se incremente la liquidez en la econom?a, factores indispensables para alcanzar el crecimiento econ?mico sostenido de la naci?n.

 Para lograr los objetivos indicados era necesario promover el desarrollo del mercado de valores, propiciando el incremento de la oferta y demanda de t?tulos negociables, y la existencia de instrumentos financieros que respondan a las necesidades del mercado.

 Para promover adecuadamente el mercado de valores se precisaba de un marco legal gen?rico que regule la oferta p?blica, las emisiones y los emisores de instrumentos negociables a fin de impulsar el desarrollo de un mercado organizado, eficiente y transparente.

 Para propiciar el incremento de la demanda de valores, era preciso establecer por ley los mecanismos necesarios que garanticen a los inversionistas la informaci?n suficiente, veraz y oportuna para sus decisiones de inversi?n.

 Era necesario crear las condiciones para que las transacciones de los t?tulos representativos de productos, as? como las operaciones de futuros de los mismos, se lleven a cabo mediante mecanismos centralizados de negociaci?n, a fin de facilitar la formaci?n de precios y la difusi?n de informaci?n de los adquirientes.

 En la Rep?blica Dominicana exist?a un vac?o legal en lo que se respecta al mercado de valores y productos, el cual debe cubrirse con una legislaci?n moderna, acorde a las tendencias internacionales que abogan por la globalizaci?n y apertura de los mercados financieros.

El proceso de elaboraci?n del proyecto de Ley, origin? diferentes versiones, las cuales fueron revisadas por expertos representantes de instituciones internacionales, tales como la Securities and Exchange Comission (SEC), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporaci?n Financiera Internacional (CFI), de los Estados Unidos, la Bolsa de Comercio y la Caja de Valores de Argentina, as? como asesores independientes.

Luego de todo este proceso de revisi?n y depuraci?n, el Anteproyecto de Ley de Mercado de Valores fue presentado formalmente a los representantes de los diferentes sectores de nuestra econom?a, en Julio 1997, con el prop?sito de que opinaran acerca del mismo, ya que en el Banco Central primaba el inter?s de que dicho proyecto fuera fruto del consenso de todos los sectores involucrados.

Posteriormente el Anteproyecto de Ley de Mercado de Valores fue aprobado mediante la Primera Resoluci?n de la Junta Monetaria del 7 de agosto de 1997 y remitido al Poder Ejecutivo el 14 de Agosto de 1997, para su introducci?n a las C?maras Legislativas.

La filosof?a que sustentaba el proyecto de Ley de Mercado de Valores, elaborado por el Banco Central descansaba en cinco (5) aspectos fundamentales:

1. La creaci?n de un marco regulatorio gen?rico y moderno que propicie el desarrollo del mercado de valores.

2. La creaci?n de una estructura supervisora adecuada que provea informaciones veraces y oportunas, y que a trav?s de esto garantice la protecci?n del inversionista.

3. La creaci?n de las figuras jur?dicas necesarias en un mercado de valores, que permita un normal desenvolvimiento del mismo, a la luz de las tendencias e innovaciones internacionales.

4. Un tratamiento fiscal a los inversionistas burs?tiles similar al conferido por el C?digo Tributario al sistema bancario, como una manera de lograr una armonizaci?n fiscal entre estos dos segmentos del mercado financiero, as? como conferir un tratamiento impositivo que propicie condiciones de competitividad.

5. El establecimiento de un r?gimen de sanciones tipificadas, que prevea los incumplimientos a las disposiciones de la Ley y su reglamento.

En consecuencia, el Proyecto de Ley contempla la creaci?n de la Superintendencia de Valores, como ente supervisor del mercado, cuyo objetivo fundamental es promover, regular y fiscalizar el mercado de valores la cual a sido concebida como un organismo aut?nomo. La relaci?n de la Superintendencia de Valores con la Junta Monetaria, prevista en el Proyecto de Ley, se origina en el hecho de que seg?n lo establecido en la Constituci?n Dominicana y en la Ley Org?nica del Banco Central, la Junta Monetaria es la responsable de establecer las pol?ticas inherentes a los mercados financieros, por lo que se plantea que la Superintendencia de Valores debe actuar en concordancia con las disposiciones que sobre estos aspectos emanen de la Junta Monetaria, para mantener la coherencia en el dise?o de las pol?ticas en ese ?mbito, y no crear distorsiones innecesarias que pongan en peligro la estabilidad macroecon?mica que disfruta el pa?s, lo cual es b?sico para el desarrollo del mercado de valores.

Se plante? en la ley la designaci?n del Superintendente y el Intendente, principales funcionarios de la Superintendencia de Valores, por parte del Poder Ejecutivo, ser? a propuesta de una terna que le presentar? la Junta Monetaria, para asegurar que dichos funcionarios sean profesionales de reconocida experiencia en materia financiera.

Asimismo, el Proyecto de Ley contempla la creaci?n del Comit? de Valores, como ?rgano colegiado superior de la Superintendencia de Valores conformados por funcionarios de alta jerarqu?a de la Secretar?a de Estado de Finanzas y el Banco Central, como miembros ex – oficios, cuya participaci?n es de vital importancia, dado que los mismos manejan la pol?tica monetaria y fiscal del pa?s, que han de propiciar su estabilidad macroecon?mica, lo cual es fundamental a la hora de toma de decisiones por parte de los emisores e inversionistas, participantes del mercado.

Adem?s, forman parte de dicho Comit? el Superintendente de Valores y dos miembros del sector privado, tambi?n nombrados por el Poder Ejecutivo de ternas presentadas por la Junta Monetaria, los cuales deber?n ser seleccionados de candidatos sometidos por las asociaciones de puestos de bolsas y las bolsas de valores del pa?s, pretendiendo con estas medidas, que el sector p?blico y privado, conocedores del mercado de valores y de los mercados financieros en general, est?n debidamente representados en el Comit?.

Otros aspectos importantes tratados en la nueva Ley, son algunos conceptos fundamentales del mercado de valores, entre los que se pueden se?alar:

Ambito de aplicaci?n de la ley: Definido como la oferta p?blica de valores, en moneda nacional o extranjera, sus emisores, as? como toda persona f?sica o jur?dica, nacional o extranjera, que participe en el mercado de valores.

Oferta p?blica de valores: Oferta que se dirige al p?blico en general o a sectores espec?ficos de este, a trav?s de cualquier medio de comunicaci?n, para la negociaci?n de valores.

Valor: Derecho contenido econ?mico, negociable en el mercado de valores, definido de forma gen?rica, para no limitar la creatividad del emisor.

Informaci?n Privilegiada: El conocimiento de actos, hechos o acontecimientos que influyen en los precios de valores de oferta p?blica, mientras no se hayan hecho de conocimiento p?blico.

Para dar cumplimiento a uno de los principios del CIARV, de que los reguladores de los pa?ses deben adoptar medidas que gu?en el desarrollo y fortalecimiento de la imparcialidad, la honestidad y el orden en los mercados, y establezcan responsabilidades y derechos a los participantes en el mercado de valores, la nueva Ley ha sido dotada de todas las figuras con que cuentan los mercados de valores desarrollados, tales como: bolsas de valores, bolsas de productos, intermediarios de valores, (puestos de bolsa y agentes de valores), c?mara de compensaci?n, calificadora de riesgos, compa??as titularizadoras, fondos mutuos y de inversi?n y sus administradoras, y el dep?sito centralizado de valores, cada una de ellas con sus respectivas obligaciones y responsabilidades, as? como los derechos de cada cual.

Adem?s de establecer un marco regulatorio y moderno y un ente regulador, para realizar una supervisi?n eficaz, es necesario que exista un sistema efectivo para hacer cumplir las leyes y regulaciones establecidas, por lo que la Ley contempla un r?gimen de sanciones tipificadas, que prev?n los incumplimientos a las disposiciones de la misma y su reglamento.

Se contempla adem?s, la derogaci?n de algunas leyes y decretos relativos al mercado de valores, tales como la Ley no. 3553 del 15 de Mayo de 1953, Ley Org?nica de la Bolsa de Valores, as? como la Ley No. 550 del 23 de Diciembre de 1964 y sus modificaciones, sobre compa??as o entidades que ofrezcan acciones, obligaciones o t?tulos para su venta en el p?blico, las cuales resultan obsoletas para satisfacer las necesidades de un mercado moderno, que ha de contribuir con el desarrollo econ?mico,

De igual modo, se realizan algunas modificaciones al C?digo Tributario, a fin de conferirle al mercado de valores un trato fiscal equiparable con el que actualmente existe un mercado bancario, con la finalidad de evitar un sesgo a favor de este segmento del mercado financiero, ya que ambos mercados son complementarios. Asimismo se elimina el impuesto de las transferencias de valores, en vista de que las transferencias son propias del mercado de valores, pues en este mercado el bien transado es el t?tulo valor, y el mismo puede ser negociado un sin n?mero de veces, despu?s de la emisi?n primaria, implicando igual n?mero de transferencias, que de generar un impuesto ser?a transferido al costo del bien, lo cual elimina el posible desarrollo del mercado de valores. Este impuesto de transferencia se aplica a bienes con poca negociaci?n durante su vida ?til.

Finalmente, es oportuno resaltar la importancia de la aprobaci?n, por parte del Congreso Nacional, de la Ley de Mercado de Valores, el cual se enmarca dentro del paquete de medidas de reformas gubernamentales, ya que se lograr?an algunos objetivos, entre los cuales se debe destacar los siguientes:

 Cumplir con uno de los compromisos adoptados en el a?o 1995, en la Cumbre de las Am?ricas, en la cual 34 pa?ses acordaron desarrollar y armonizar las regulaciones de los mercados de valores.

 Facilitar el pa?s la inserci?n en el entorno mundial, cuyas ventajas est?n relacionadas con la integraci?n de los flujos financieros, el libre comercio y los avances tecnol?gicos.

 Propiciar el financiamiento de largo plazo, lo cual es indispensable para impulsar y garantizar el crecimiento econ?mico sostenido de nuestra econom?a.

 Incentivar la formaci?n del ahorro interno y facilitar el proceso de inversi?n.

Inducir al desarrollo del mercado de valores y a la formaci?n del ahorro, constituyen retos de vital importancia, que complementar?n nuestro mercado financiero, proveyendo el financiamiento de largo plazo que tanto necesita el pa?s.

Regulaci?n del Mercado de Valores

La financiaci?n interna resulta insuficiente para satisfacer las necesidades financieras a largo plazo de la empresa. Esta tiene que acudir a la financiaci?n externa, bien sea emitiendo acciones (con lo cual la empresa amplia su propio capital), o bien sea emitiendo bonos (con lo cual endeuda). El mercado primario de valores, o mercado de emisi?n es en donde se venden por primera vez los valores mobiliarios (acciones, obligaciones, etc.) mientras que el mercado secundario es en donde se negocian los valores que han sido previamente colocados en el mercado primario. El mercado secundario de valores, es pues, un mercado de “segunda mano” o mercado de reventa. Las Bolsas de Valores constituyen la parte mejor organizada del mercado secundario. Una empresa puede decidir emitir valores, y ponerlos en circulaci?n (colocarlos). Esta emisi?n se llama (oferta p?blica) y se “coloca” en el mercado burs?til (Bolsa de Valores), entre el gran p?blico inversionista, y a trav?s de la intermediaci?n burs?til (Puestos de Bolsas); si la colocaci?n se hace entre los actuales inversionistas, o por la venta directa y “privada” a un grupo reducido de personas, entonces esta emisi?n se conoce como colocaci?n privada (oferta privada). La Bolsa de Valores de Santo Domingo, Inc. exige a toda compa??a que desee emitir a trav?s de ella los siguientes documentos:

(a) Los ?ltimos os estados financieros auditados por un contador p?blico independiente, registrado en el ICPARD, y aprobado por la BVSD, y el m?s reciente no auditado.

(b) Estudio de factibilidad econ?mico financiero del proyecto de emisi?n.

(c) Copia de los estatutos constitutivos de la empresa solicitante

Todos estos documentos ser?n evaluados por el Analista Financiero del Puesto de Bolsa, el cual analizar? y recomendar? seg?n sea el caso, al Comit? de Emisiones de la BVSD, el cual a su vez volver? analizar el mismo, e impartir? su aprobaci?n si el caso est? dentro de los l?mites de dicho Comit?, y si lo amerita; en caso de que el l?mite supere el establecido para el Comit?, la solicitud deber? ser refrendada por el Consejo de Directores de la Bolsa.

Por otro lado, para que un valor pueda ser negociado en una Bolsa de Valores, se dice que tiene que estar “listado”, expresi?n que suele ser sin?nima de oferta dentro de Bolsa. El estado hoy en d?a cuenta con un organismo que se llama la Comisi?n Nacional de Valores, la cual se encarga de autorizar la creaci?n de las Bolsas de Valores, y de reglamentar su instalaci?n y funcionamiento, en consecuencia, sus disposiciones son los mecanismos de control que cuenta el Estado, para vigilar, supervisar y fiscalizar a las sociedades que operan Bolsas de Valores.

En la autorizaci?n que expida la Comisi?n Nacional de Valores para negociar los valores solicitados por las empresas emisoras v?a los Puestos de Bolsas, se har? constar que dicha autorizaci?n no implica que la Comisi?n recomiende la inversi?n en dichos valores, y no se emitir? opini?n favorable o desfavorable sobre las perspectivas del negocio. Esto significa que la Comisi?n Nacional de Valores no tendr? responsabilidad directa en dicha gesti?n, y autoriza la emisi?n para la venta s?lo por el hecho de que ha constado que la documentaci?n est? en regla. Aqu? la responsabilidad sobre cualquier operaci?n fraudulenta recae sobre el Agente de Bolsa, el Puesto de Bolsa a quien representa, y a la Bolsa de Valores en ese orden.

En la autorizaci?n expedida por la Comisi?n Nacional de Valores para la negociaci?n de los valores a emitirse, se har? constar que la autorizaci?n no implica la opini?n favorable o desfavorable sobre las perspectivas del negocio, sin tampoco tener responsabilidad directa en el caso

La Bolsa de Valores debe encuadrarse en cuanto a la vinculaci?n con la Comisi?n Nacional de Valores, bajo el sistema de autorregulaci?n por delegaci?n de facultades, las que pueden ser total o parcialmente revertidas de no mantenerse el cuidado de la responsabilidad debida. El principio general es que la Bolsa podr? exigir m?s, pero nunca menos a sus miembros, empresas listadas, informaci?n p?blica, etc. de lo que dispondr?an nuestra Ley de Mercado de Valores. Esta es la tendencia mundial en los grandes centros, al mismo tiempo que se requiere un mayor grado de responsabilidad t?cnica y profesional, apertura internacional y estructura jur?dica referencial estable y segura para el mercado, y los que participan en el mismo, ya sean inversionistas, empresas o intermediarios.

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